Los
territorios indígenas bajo las diferentes formas jurídicas de tenencia,
ya sean de origen colonial, republicanos, creados por el INCORA o
INCODER, o simplemente aquellas áreas territoriales poseídas en forma
regular y permanente por los diferentes pueblos indígenas, son legales y
pertenecen a sus comunidades, porque allí realizan sus labores sociales
económicas y culturales lo cuan le da el carácter de territorio
indígena.
Figura que el estado reconoce mediante
el decreto 2164 que reglamenta la ley 160 de 1994, y antes que las
normas nacionales esta el derecho mayor, la ley natural y ley de origen,
que nos da mayor legitimidad y autonomía de posesión y propiedad, por
estar antes que la corona española y antes de las repúblicas de este
continente.
Por esto y más razones, Autoridades
Indígenas de Colombia AICO, rechazamos de manera enérgica, las
pretensiones de algunas, instituciones del estado que se han propuesto
desconocer la existencia y vigencia de los resguardos de origen
colonial.
Ante esta actuación
inconstitucional, como primera instancia emprenderemos las respectivas
acciones legales para demostrar la legalidad, vigencia y propiedad de
nuestros territorios, tal como lo plasmo el constituyente en 1991.