viernes, 15 de junio de 2012

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Sep06

Hacia la Prosperidad Democrática Visión 2010-2011

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El contexto historico de este plan de desarrollo es diferente a otros planes de otros Gobiernos pues hemos tenido la oportunidad de trabajar alguna de las espectativas de los Pueblos y Comunidades Indigenas.
Martin Efrain Tengana
 
Sep06

Veinte Años - AICO




Hace 20 años el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO recibe del Consejo Nacional Electoral CNE Personería Jurídica No 020 de 15 de agosto de 1991 en este 2011 celebramos 20 años de vida como Movimiento Político al servicio de los Pueblos Indígenas y demás sectores sociales de Colombia.

Analizando las estadísticas electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil se tiene claro que en las elecciones que se realizan cada cuatro años para Senado de la República donde se obtiene el mayor número de votos es por parte del Pueblo Indígena de los Pastos en el Departamento de Nariño, contando con la participación de otros Pueblos Indígenas y de diversos sectores sociales, hemos logrado elegir un vocero en el Congreso de la República, manteniendo así el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO la vigencia de su Personería Jurídica.


El  Pueblo Indígena de los Pastos del Departamento de Nariño con el Pueblo Indígena Misak–Guambiano del Departamento del Cauca son los fundadores del movimiento, quien antes se llamaba Autoridades Indígenas del Suroccidente de Colombia AISO.

El 9 de diciembre de 1990 elegimos a Lorenzo Muelas Hurtado, del Pueblo Indígena Misak-Guambiano del Municipio de Silvia, Departamento del Cauca, como delegatario de la Asamblea Nacional Constituyente la cual redacto la Constitución Política de Colombia de 1991,  donde quedaron aprobados diversos derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia.



Luis Bernardo Rosero
Solidario  AICO
Sep06

Los Resguardos de Origen Colonial son Vigentes

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Los territorios indígenas bajo las diferentes formas jurídicas de tenencia, ya sean de origen colonial, republicanos, creados por el INCORA o INCODER, o simplemente aquellas áreas territoriales  poseídas en forma regular y permanente por los diferentes pueblos indígenas, son legales y pertenecen a sus comunidades, porque allí realizan sus labores sociales económicas y culturales lo cuan le da el carácter de territorio indígena.

Figura que el estado reconoce mediante el decreto 2164 que reglamenta la ley 160 de 1994,  y antes que las normas nacionales esta el derecho mayor, la ley natural y ley de origen, que nos da mayor legitimidad y autonomía de posesión y propiedad, por estar antes que la corona española y antes de las repúblicas de este continente.


Por esto y más razones, Autoridades Indígenas de Colombia AICO, rechazamos de manera enérgica, las pretensiones de algunas, instituciones del estado que se han propuesto desconocer la existencia y vigencia de los resguardos de origen colonial.


Ante esta actuación inconstitucional, como primera instancia emprenderemos las respectivas acciones legales para demostrar la legalidad, vigencia y propiedad de  nuestros territorios, tal como lo plasmo el constituyente en 1991.
 
Sep06

Germán Carlosama López

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Trabajar de manera incansable al servicio de los Pueblos Indígenas  y de los colombianos en general, esta será mi labor y compromiso, como nuevo Vocero Nacional de AICO. Desde el congreso  de Colombia propongo; trabajar por el cumplimiento  de los  derechos humanos, consagrados en en la constitucion de 1991 y los tratados internacionales.

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